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Clasic y Premium
Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S. A. desarrolló un nuevo producto que se destaca por su flexibilidad y por ofrecer diferentes coberturas adicionales que complementan los seguros de Vida Tradicionales.
Por eso lanzó estas dos nuevas alternativas: CLASSIC y PREMIUM, una propuesta realmente innovadora que amplía el Seguro de Vida Facultativo y agrega adicionales que combinan protección en vida y mantienen la cobertura al momento del fallecimiento.
Entre las principales ventajas que ofrece el nuevo producto se encuentran: rápida incorporación al régimen sin exámenes previos de salud, cobertura las 24 hs, los 365 días del año, pago por descuento de haberes e inclusión adicional de cónyuge.
Solicítelo al Departamento de Recursos Humanos de su dependencia.
Los alcances de cada una de estas coberturas son los siguientes:
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
Ante el fallecimiento del asegurado, Horizonte reembolsará a los beneficiarios designados o a los herederos legales la suma asegurada pactada en las condiciones particulares de la póliza.
GASTOS CREMATORIOS
Si la familia del asegurado fallecido optara por cremar sus restos, la Compañía reembolsará en un solo pago –y hasta el límite indicado en la póliza- los gastos que el proceso de cremación demanden.
CUIDADOS PROLONGADOS
Si el asegurado sufriera un accidente que le causara una imposibilidad permanente para realizar dos o más de las cinco actividades de la vida diaria (ver detalle), Horizonte pagará la suma asegurada establecida en las condiciones particulares.
“Actividades de la vida diaria”: comer / vestirse / caminar / acostarse y levantarse de la cama / usar el servicio sanitario
TRANSPLANTES
La Compañía concederá el beneficio que acuerda esta cláusula cuando el asegurado deba ser sometido a un transplante de cualquiera de los siguientes órganos:
. Médula ósea
. Corazón
. Pulmón
. Hígado
. Riñón
Cualquier solicitud de indemnización por transplante debe ser comunicada previamente al INCUCAI o a cualquier otro organismo que en el futuro lo reemplace. Es indispensable también que se cumplan en todas sus partes las disposiciones de la Ley de Transplantes de Organos.
Los beneficios previstos regirán para cada transplante de órgano siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
. que el transplante que afecta al órgano a transplantar sea de carácter irreversible y total
. que el transplante de órgano sea el único recurso terapéutico para la recuperación de su función
ENFERMEDADES CRITICAS
Horizonte indemnizará al asegurado cuando padezca exclusivamente alguna de las siguientes enfermedades:
. Infarto del miocardio: necrosis del miocardio a consecuencia de hipoxia aguda
. Apoplejía: accidente cerebrovascular que cause los síntomas neurológicos correspondientes por más de 48 horas
. Parálisis: pérdida completa y permanente del uso y movimiento de por lo menos dos miembros (brazos y/o piernas). Un médico especializado deberá realizar el diagnóstico y determinar que la pérdida del uso y movimiento de los miembros es permanente.
. Distrofia Muscular: enfermedad hereditaria caracterizada por la pérdida progresiva de los músculos. Un médico debe realizar el diagnóstico, basado principalmente en los síntomas clínicos y en la historia genética del paciente. El informe de cualquier biopsia muscular o electromiografía nos constituirá por sí mismo el diagnóstico.
. Esclerosis Múltiple: enfermedad marcada por la degeneración del tejido neuronal endurecido en el cerebro o en la médula espinal manifestado por la parálisis parcial, completa, parestesias y/o neuritis óptica. Se caracteriza por episodios de exacerbación y remisión. El diagnóstico se fundamenta por la historia y los análisis físicos del fluido cerebro-espinal; un ataque prematuro o un episodio aislado de Esclerosis Múltiple no es Esclerosis Múltiple a los fines de esta cláusula. En ningún caso la Compañía reconocerá un beneficio si el primer episodio ocurrió con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Cláusula.
HIJO POSTUMO
Este beneficio se extenderá a la cónyuge o conviviente declarada por el titular de la póliza si el nacimiento del hijo póstumo de ambos se produjera dentro de los trescientos (300) días posteriores al fallecimiento del asegurado. Se deberá denunciar el embarazo acreditando su existencia con el certificado médico correspondiente dentro de los sesenta (60) días del fallecimiento del asegurado.
REPATRIACION DE RESTOS
Si el asegurado falleciera a más de 500 km de distancia de su lugar de residencia habitual, Horizonte reembolsará a los beneficiarios los gastos ocasionados por el traslado de los restos, hasta el límite de la suma establecida en las condiciones particulares de la póliza.
Estamos en la vida de la gente. Aún después de la vida.
Todos los seguros de tu vida.
| Producto: Clasic |
Moneda: peso |
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Muerte por cualquier causa
(hasta 20 sueldos) - hasta |
150.000 |
Incapacidad total y permanente - hasta
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150.000
|
Adicional por Muerte Accidental - hasta
|
150.000
|
Gastos crematorios - hasta
|
2.000
|
Cuidados Prolongados permanentes
(Sólo Accidentes) |
3.000 |
| Transplantes |
5.000
|
Enfermedades Críticas
|
2.000
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| Repatriación o traslado de Restos - hasta |
3.000 |
| Producto: Premium |
Moneda: peso |
|
Muerte por cualquier causa - hasta
|
250.000
|
Incapacidad total y permanente - hasta
|
150.000
|
Adicional por Muerte Accidental - hasta
|
150.000
|
Gastos crematorios
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4.000
|
Cuidados Prolongados permanentes
(Sólo Accidentes)
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6.000 |
Transplantes
|
10.000
|
Enfermedades Críticas
|
4.000
|
Hijo Póstumo
|
4.000
|
Repatriación o traslado de Restos - hasta
|
10.000
|
| Vuelos Sanitarios - hasta |
10.000 |
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